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Adquisición de la nacionalidad española

DIFERENTES FORMAS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD

La nacionalidad es el lazo jurídico que une a la persona con el Estado, otorgándole derechos y obligaciones. Es tanto un derecho fundamental como el estatuto jurídico de las personas. Según el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad y no ser privada de ella de manera arbitraria. 

La nacionalidad también es fundamental para acceder a la protección diplomática del país correspondiente cuando se encuentra en el extranjero. Todo nacional tiene derecho a recibir ayuda y asesoramiento por parte de los órganos diplomáticos de su país durante sus estancias en el extranjero. 

La importancia de la nacionalidad se refleja en la Constitución Española, que establece en su artículo 11 que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde según lo dispuesto por la ley. 

En España existen 5 formas de adquirir la nacionalidad:  

1. Por Residencia

La nacionalidad española puede adquirirse tras un período de residencia legal en España. Los plazos varían según las circunstancias:
– 10 años: Plazo general para la mayoría de los extranjeros.
– 5 años: Para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado.
– 2 años: Para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y personas de origen sefardí.
– 1 año: En casos específicos, como nacidos en territorio español, casados con un español/a, viudos de españoles/as, y para aquellos que no hayan ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

2. Por Opción
Pueden optar a la nacionalidad española:
– Aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
– Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España.
– Aquellos cuya determinación de filiación (paternidad o maternidad) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. El plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde la determinación.

3. Por Descendencia (Ius Sanguinis)
Hijos de padre o madre españoles.
– Nietos de españoles originariamente españoles que hubieran nacido fuera de España.

4. Por Nacimiento (Ius Soli)
Nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de los padres ha nacido también en España (excepto los hijos de diplomáticos).
– Nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación del país de los padres no otorga ninguna nacionalidad al niño.
– Nacidos en España con filiación desconocida.

5. Por Carta de Naturaleza
Concedida de manera discrecional por el gobierno mediante un Real Decreto, atendiendo a circunstancias excepcionales.

6. Por Adopción
Los menores de dieciocho años adoptados por un español adquieren la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, puede optar por la nacionalidad española en un plazo de dos años desde la constitución de la adopción.

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